Autoconsumo Industrial: Una oportunidad real de ahorro y sostenibilidad ambiental

Por Andrés Muñoz

Marco Legal

El autoconsumo fotovoltaico es una modalidad de generación distribuida muy interesante para el sector industrial. En España, esta modalidad cuenta con un enorme potencial en el norte del país, donde existe un gran tejido industrial quienes tienen la oportunidad de cubrir sus necesidades energéticas de manera limpia y sostenible con el medio ambiente, a un precio cada vez más competitivo.

marco legal instalaciones fotovoltaicas

El marco legal español para este tipo de instalaciones y de tecnología está definido en el Real Decreto-ley 15/2018, que establece medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Adicional a estos decretos, la regulación del sector de las renovables se basa, principalmente, en el Real Decreto-Ley 9/2013, que adopta medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico, en la Ley 24/2013 de Sector Eléctrico, que fija las bases para la regulación del régimen económico de las renovables y en el Real Decreto 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.

Es el Real Decreto 244/2019 el que reglamenta los tipos de autoconsumo posibles en España y las condiciones técnicas y administrativas que deben cumplir las instalaciones, además, regula el régimen económico al que se pueden acoger. Respecto a lo que instalaciones industriales se refiere, algunos de los puntos más importantes de esta regulación son:

  • Se establecen las modalidades de autoconsumo; sin excedentes, con excedentes acogido a compensación, y con excedentes no acogido a compensación. En el ámbito industrial, considerando la habitual estacionalidad de las actividades, la modalidad con excedentes sin acogerse a compensación ya es una modalidad que asegura un retorno a la inversión rápido debido a los precios del mercado eléctrico, que se sitúan en una media de 45 €/MWh en los últimos 5 años.
  • Relajación de las obligaciones de registro: Se exime a las instalaciones de producción de autoconsumo con excedentes no superiores a 100 kW de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE). Además, se exime a los autoconsumidores en baja tensión con instalación generadora también de baja tensión y con potencia instalada de generación inferior a 100 kW de inscribirse en el registro de autoconsumo. Su alta será gestionada por las Comunidades Autónomas.
  • Simplificación en la tramitación. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 KW no necesitan permisos de acceso y conexión. Para las instalaciones con potencia igual o inferior a 100 KW a baja tensión, el contrato de acceso con la distribuidora será realizado por la empresa distribuidora.
  • En la modalidad de autoconsumo con excedentes acogidos a compensación se puede vender la energía en el pool, o compensar mensualmente excedentes a través de la valoración de la energía horaria excedentaria.

Situación del Autoconsumo Industrial en España

La aprobación del RD-Ley 15/2018, la supresión del impuesto al Sol y la simplificación administrativa, consiguieron que el número de instalaciones fotovoltaicas dedicadas al autoconsumo comenzara a crecer a partir de mediados del año 2018. Según estimaciones de UNEF, el nuevo marco regulatorio llevará a que se instalen del orden de 300-400 MW al año. No obstante, a nivel de capacidad instalada en la actividad industrial respecto al resto de sectores, España se encuentra muy lejos de la media europea. La mayor parte de la capacidad fotovoltaica instalada total corresponde a grandes proyectos de generación eléctrica.

Potencia fotovoltaica acumulada en países de Europa por segmentos de actividad. Fuente: UNEF, Informe Anual 2019.

Fig. 1: Potencia fotovoltaica acumulada en países de Europa por segmentos de actividad. Fuente: UNEF, Informe Anual 2019.

Tal y como se puede extraer de los datos de finales de 2019, el número de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico a nivel industrial sigue estando lejos de la media europea. La principal barrera que se ha encontrado para el impulso ha sido el desincentivo que suponían las barreras administrativas y normativas. Sin embargo, una vez suprimidas, y teniendo en cuenta el cambio en el marco legal, técnico y económico en el que se encuentra la tecnología, podemos estimar un crecimiento del número de proyectos en torno a los 100 KW, industrias de tamaño medio, de unas 40-80 instalaciones al mes.

Según datos de UNEF, el año pasado España instaló 459 MW de nueva potencia fotovoltaica en proyectos de autoconsumo, un valor que duplica el del 2018, cuando se instalaron 235 MW. De estos 459 MW se estima que una décima parte corresponde a autoconsumo aislado de la red, mientras que el restante 10% se corresponde a instalaciones de autoconsumo aisladas de la red, y un 90% a proyectos conectados a la red eléctrica. Se estima que entre un 50% y un 60% de estos nuevos 459 MW se hayan instalado en el sector industrial. El sector residencial y comercial se distribuyen el 10% y 30% o 40% restantes, respectivamente.

Ventajas para industrias

El impacto que tiene una instalación de autoconsumo fotovoltaico sobre la empresa propietaria es diferente según la actividad que realice y el sector en el que se encuentre. No obstante, los paneles solares suponen un ahorro energético que se traduce en una disminución de la factura eléctrica y un aumento en la eficiencia energética. Todo ello repercute, de manera positiva, en la contabilidad y en la imagen social de la empresa.

A la hora de invertir en fotovoltaica, el sector industrial es el más atractivo. La instalación de paneles solares en cubiertas de industrias, sobre todo cuando nos referimos a potencias de entre 50 y 150 KW, cuenta con claras ventajas que justifican su inversión. E aquí 5 de las más reseñables:

  • Aprovechamiento del espacio que ofrecen las cubiertas. La totalidad de las industrias, prácticamente, mantienen su actividad durante las horas de radiación solar y cuentan con superficies lo suficientemente grandes para abarcar una instalación fotovoltaica. Estas superficies, por lo general desaprovechadas, pueden ser desde cubiertas de almacenes, de fábricas o de oficinas, entre otros, hasta terrenos agrícolas sin uso. Instalar paneles solares en estas superficies es ideal dado que reducen la necesidad de realizar grandes obras ni inversiones en estructuras, pues el espacio ya está disponible.
  • Mayor competitividad a un menor coste. La reducción del coste energético de los procesos conlleva una reducción en los costes de producción. Por ello, la competitividad aumenta considerablemente, además de disponer de recursos económicos que se pueden invertir en otras mejoras, tales como I+D, nuevos productos, nuevas materias primas etc.
  • Múltiples aplicaciones. Si por lo general es complejo tener una instalación que abastezca el 100% de las necesidades energéticas de la industria, de ahí la conexión a la red, si es especialmente destacable la multitud de aplicaciones que puede tener una instalación. Los proyectos de autoconsumo no requieren grandes inversiones y ofrecen una gran eficiencia y rentabilidad que se pueden aprovechar para procesos industriales concretos, actividades específicas o incluso necesidades eléctricas de iluminación, pudiendo adaptar, de esta forma, el espacio disponible y la capacidad de inversión en necesidades energéticas concretas.
  • Sostenibilidad. En una sociedad cada vez más concienciada con el respeto al medio ambiente, una instalación de autoconsumo representa una ayuda a la lucha frente al cambio climático. Los proyectos fotovoltaicos reducen la emisión de gases de efecto contaminante de manera directa, al sustituir el uso de combustibles fósiles para generar electricidad por una tecnología limpia. Por lo general, la mayoría de las administraciones locales y entidades públicas de la región donde se lleve a cabo un proyecto de autoconsumo, apoyan este tipo de instalaciones mediante beneficios fiscales y/o ayudas administrativas.
  • Imagen de marca. A tenor de lo expuesto en el punto anterior, la imagen de responsabilidad social corporativa y de marca de una empresa se ve muy beneficiada cuando ésta demuestra su compromiso apostando por las energías renovables. Esto representa, también, un factor diferencial para muchos potenciales clientes. Incluso sin igualdad de condiciones en lo referente a características del producto o servicio, los consumidores pueden llegar a decantarse por una empresa en cuyos procesos de fabricación se ha respetado el medio ambiente y se ha evitado contribuir al cambio climático.

Tipos de autoconsumo individual

En términos generales, podemos diferenciar el autoconsumo individual en dos tipos; sin y con excedentes.

  • Autoconsumo individual sin excedentes

Estos proyectos deben contar, habitualmente, con sistemas de almacenamiento de energía ya que no se vierte electricidad a la red.

  • Autoconsumo individual con excedentes
  • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación

La modalidad más sencilla, ya que el excedente se vende a la comercializadora eléctrica. Esta opción, no obstante, conlleva la obligación de presentar documentación como, por ejemplo, la declaración trimestral de IVA de la empresa.

  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación

Es, actualmente, la opción más interesante puesto que, al verter la electricidad sobrante de la instalación, la compañía eléctrica descuenta esa energía vertida al total de energía consumida. Por tanto, la factura eléctrica se reduce considerablemente en el término de la energía, que supone alrededor de un 60% del coste total de electricidad. Según la comercializadora, el ahorro en la factura será diferente. Las comercializadoras de referencia aplican el precio del kWh del mercado en ese momento. El resto de las compañías, las denominadas comercializadoras libres, establecen sus propias condiciones que ya se pueden consultar en sus respectivas páginas web. Actualmente, podemos estimar un valor de media de 0,05 €/kWh.

En esta modalidad es importante considerar que la energía vertida a la red nunca puede exceder la consumida, puesto que en ese caso se debe declarar que es una instalación productora.

Esquema de clasificación de los tipos de autoconsumo industrial. Elaboración propia.

Fig. 2: Esquema de clasificación de los tipos de autoconsumo industrial. Elaboración propia.

Compensación de excedentes

La compensación de excedentes es la opción más factible en industrias. La modalidad de compensación simplificada permite vender la energía solar generada de un modo sencillo. Aproximadamente, el precio de venta de esta energía se sitúa en torno a los 0,05 €/kWh. De la misma manera que en el punto anterior, donde la cantidad de energía vertida no puede ser superior a la consumida, el precio total de energía vendida no puede ser superior al pagado por la consumida.

Esta compensación de excedentes permite un ahorro aproximado mensual de un 60% o 70% de la factura eléctrica, siempre dependiendo de las horas de consumo y la cantidad de energía vertida, que es proporcional al tamaño de la instalación. Es importante destacar que esta compensación de excedentes no es un balance neto, se compensa la energía utilizada pero no el precio pagado por ella.

Por lo tanto, la energía consumida por la empresa puede tener tres importes económicos asociados:

  1. Autoconsumo: El coste de generación aproximado es de 0,03€/kWh.
  2. Red de electricidad: Igual al precio de las tarifas normales, se puede aproximar en 0,12 €/kWh.
  3. Excedente: No puede superar al de la energía consumida de la red en un periodo temporal de un mes, y según los valores ofrecidos por las comercializadoras, se puede aproximar en 0,05 €/kWh.

Trámites necesarios

Según la clasificación de la figura 2, podemos resumir la tramitación necesaria de cada instalación de autoconsumo industrial según su:

  • Instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW sin excedentes: Se tramitan según el procedimiento abreviado que estipula el RD 244/2019.  Es un proceso sencillo, que facilita e impulsa las instalaciones en pequeños centros industriales.
  • Instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW con excedentes. Los trámites necesarios para este tipo de instalaciones se recogen en el procedimiento ordinario del RD 244/2019. En caso de ser sistema en alta tensión, debe considerarse también el RD 1955/2000.
  • Instalaciones con potencia superior a 100 kW sin excedentes. Su tramitación se rige por la Ley 24/2013. Para los de alta tensión hay que considerar también el RD 1955/2000.
  • Instalaciones con potencia superior a 100 kW con excedentes. La puesta en marcha de estos proyectos debe seguir las instrucciones del RD 1955/2000.

Redacción:
Ing. Andrés Muñoz, en exclusiva para SOLARFAM
Dir. Ejecutivo de Infoenergética

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