Madrid es la comunidad autónoma con mayor consumo energético de España. En los últimos años, el impacto del precio de la luz en la región se ha acrecentado y ese ha sido uno de los motivos por los que la capital ha superado las 2.000 instalaciones fotovoltaicas conectadas a red y legalizadas, con una potencia total próxima a los 70 MW. A pesar de ello, el potencial del segmento es mucho mayor; de hasta 2.000 MW en el escenario objetivo de la Hoja de Ruta del Autoconsumo y de hasta 3.300 MW en un escenario de alta penetración. Para lograr esos objetivos, las ayudas y subvenciones a la instalación de placas solares seguirán siendo sumamente importantes.
Ayudas vigentes
El gobierno de la Comunidad de Madrid, además de la subvenciones del fondo europeo Next Generation, ofrece ayudas propias al autoconsumo a través de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FECM).
Este ente perteneciente al sector público que tiene como propósito contribuir en el desarrollo de la política energética regional, gestiona 175.906.222,30€ en ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energía, así como para la instalación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, a través de 6 programas.
Estos fondos proceden del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y tienen como objetivo promover el despliegue de las energías renovables, fomentar la eficiencia energética, mejorar la calidad medioambiental e impulsar la actividad económica, industrial y empresarial en la región.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables incluyen proyectos de autoconsumo fotovoltaico tanto conectados como no a red. La subvención máxima a percibir en un proyecto de cualquier índole dentro de este programa se corresponde con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso pueden percibir ayuda por la potencia que supere esos 5 MW.
Además, sólo es elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo.
Almacenamiento y condicionantes
Además de las subvenciones al autoconsumo, también se pueden pedir ayudas para incorporar sistemas de almacenamiento energético. Para que estas instalaciones sean elegibles, se debe dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que sea parte de la instalación de autoconsumo.
En cuanto a restricciones, solo son consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años, y las tecnologías plomo-ácido no se incluyen.
Otro punto importante es que, para optar a las subvenciones, las instalaciones deben contar con un sistema de monitorización de la energía producida por la instalación objeto de subvención.
Costes elegibles
Para sufragar los costes del proyecto, se consideran costes elegibles los que corresponden al listado siguiente:
- Equipos y materiales.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistema eléctrico general.
- Sistemas de gestión, control y monitorización.
- Obra civil.
- Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el lugar.
- Costes de redacción del proyecto y memorias técnicas.
- Costes de dirección facultativa.
- Coordinación de seguridad y salud.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda (que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 € por expediente).
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas justificadas.
Para los puntos k, l y m, el coste elegible máximo total admitido no puede superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, teniendo además un límite de 7.000 € por expediente.
Tampoco se consideran gastos subvencionables impuestos como el IVA, gastos propios como el personal o los referentes a estudios ambientales y/o la vigilancia del proyecto, entre otros.
Matemática de las ayudas a solicitar
Para saber la cuantía que se puede solicitar, se puede usar la siguiente expresión:
Csu = Ceu – Cuf
En ella, el concepto Ceu hace referencia al coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW, y el Cuf representa el Coste unitario de la instalación de referencia (€/kW).
A este resultado se le puede añadir el Coste subvencionable adicional unitario, Csau, cuando sea de aplicación. Con ello, el coste subvencionable total de la instalación de generación queda según la expresión: (Csu + Csau) x Ps, donde Ps es la potencia real de la instalación de generación en kWp.
Finalmente, la ayuda que se percibe se obtiene multiplicando el coste subvencionable total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido para dicha actuación, según la tabla 1.
¿Cómo se calcula?
A modo de resumen, las subvenciones para empresas se calculan multiplicando los costes de subvención por un porcentaje (%) de subvención fijado por el Gobierno, que hemos visto en la tabla superior, según la potencia de instalación y del tamaño de la empresa.
Podríamos calcularlo como “Subvención final” =
Coste subvencionable (€/kWp) x Potencia (kWp) x Porcentaje de ayuda (%)
[Según tamaño de la empresa]
Ejemplo:
- Una instalación de autoconsumo de 400 kWp para una gran empresa;
749 €/kWp x 400 kWp x 15% (gran empresa) = 44.940 € como subvención final máximo
Requisitos para solicitarlas
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, como las Next Generation.
La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de concurrencia no competitiva, y las solicitudes presentadas en plazo y con los requisitos establecidos se resuelven por orden de entrada en el registro y hasta que se agoten los créditos. En caso de suceder esto último, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera.
Otras ayudas
A parte de estas ayudas económicas, existen descuentos en diferentes impuestos que vemos a continuación:
- Bonificación del IBI
La Comunidad de Madrid permite bonificar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) según cada región. Por ejemplo, Alcobendas hasta un 50% durante 3 años, Getafe un 30% hasta 10 años, o Móstoles un 50% hasta 4 años, entre otras.
- Bonificación del ICIO
Para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción o instalación en la que se exija una licencia, tanto si se ha obtenido como si no, se puede obtener una bonificación de hasta un 95% de la cuota íntegra del impuesto dependiendo del ayuntamiento.
Por Andrés Muñoz