Ayudas para la contratación de instalaciones fotovoltaicas en Euskadi

Para poder aprovechar las numerosas ventajas del autoconsumo fotovoltaico, como la reducción de la huella de carbono o el ahorro obtenido en la factura eléctrica, siempre ha sido muy bien recibido por el sector fotovoltaico la existencia de ayudas fiscales y tributarias para facilitar su implementación.

En CC.AA. del norte de España, al contrario de lo que se pueda llegar a pensar, los niveles de radiación solar hacen que el autoconsumo también sea una gran apuesta, como en el caso de Euskadi. En ella hay, actualmente, casi 11.000 empresas industriales según el Directorio de Actividades Económicas del Instituto Vasco de Estadística (Eustat). Eso supone que el número de negocios industriales representa prácticamente el 7% del total de empresas de la CAV (Comunidad Autónoma Vasca). Un nicho de mercado que está apostando mucho por el autoconsumo fotovoltaico y que disfruta de beneficios para asegurar el retorno de la inversión antes de lo previsto, entre ellos, las deducciones fiscales, las bonificaciones y las ayudas Next Generation.

Apoyo de Solarfam en los trámites

Desde Solarfam ofrecemos, de manera gratuita, el acompañamiento y asesoramiento en el proceso de tramitación legal a las empresas que quieran apostar por la fotovoltaica de nuestra mano. Por ello ayudamos a gestionar sin coste adicional las subvenciones correspondientes a cada proyecto.

Nuestro equipo, formado por profesionales con más de 20 años de experiencia en energías renovables, también cuenta con una abogada especializada en guiar a nuestros clientes durante todo el proceso legal. Además, recibimos asesoramiento externo de empresas dedicadas, exclusivamente, a la gestión de ayudas para este tipo de inversiones.

Deducciones Fiscales

Esta Ayuda la gestionan las Diputaciones Forales y se aplica en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF. Existen dos tipos de Deducción: la general (15%) y la que se aplica si la tecnología utilizada está dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (30%). Dicho Listado completo puede consultarse en el siguiente enlace (en el Anexo de la Norma): https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/09/1603770a.pdf

Para poder acogerse a esta Deducción, es necesario hacer la Solicitud al órgano competente en materia de energía, el cual, una vez analizado el Proyecto, emitirá un informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas.

Bonificaciones

Algunos municipios ofrecen beneficios a través de Bonificaciones en impuestos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Se regula en las Ordenanzas Fiscales del municipio y lo gestiona el propio Ayuntamiento.

Ayudas de Euskadi – Next Generation

Las ayudas Next Generation forman parte de los Fondos de Recuperación para Europa, un plan que pretende contribuir a reparar los daños económicos y sociales causados por la pandemia del Covid-19.

Siguiendo la política energética del Gobierno Vasco, Euskadi dispone de un programa de ayudas económicas para la inversión en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico con una cantidad económica que asciende a cerca de 32 millones de euros (20 de ellos para el sector no residencial), que se pueden solicitar hasta el 31 de diciembre de 2023.

Estas subvenciones, en lugar de ser asignadas según el proceso más habitual de concurrencia competitiva, se asignan hasta que los fondos se agoten. De ahí radica la importancia de participar lo antes posible presentando la solicitud correspondiente.

En este artículo vamos a analizar las ayudas para el programa 2 (de los 6 existentes) que concierne a proyectos de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con una partida inicial de 9.721.798 € para instalaciones y 1.873.414 € para almacenamiento.

Para estos programas, las ayudas económicas se calculan como un porcentaje frente al total de costes que son subvencionables. Son gestionadas por el Ente Vasco de la Energía (EVE), y todos ellos están destinados a empresas y asociaciones, así como a personas jurídicas y agrupaciones empresariales, que realizan una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios al mercado.

¿Qué actividades/equipos son subvencionables?

Las ayudas económicas en forma de subvención, a las que se podrá optar si se cumplen los requisitos, contarán únicamente para los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Aunque se permite la instalación de potencias superiores a este límite, en ningún caso podrán percibir ayudas a las potencias que superen esos 5 MW indicados. Además, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Estas, adicionalmente, deberán contar con una garantía mínima de 5 años, pero las tecnologías plomo‐ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Las ayudas económicas son en forma de subvención a fondo perdido, es decir, ayudas económicas que reciben las empresas que son merecedoras de una protección especial. Al tratarse de un instrumento de financiación para proteger a estas compañías, no implica la devolución, siempre y cuando se justifique el destino final de los mismos.

Se consideran costes elegibles para optar a la ayuda los que se detallan a continuación:

  1. La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  2. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
  4. Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
  5. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
  6. Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  7. Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como refuerzo de cubierta, por ejemplo.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. 
  9. Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  14. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.

Por el contrario, los gastos no subvencionables son:

  1. Los englobados en los conceptos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
  2. Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
  3. Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
  4. Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
  5. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
  6. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  7. Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
  8. Seguros suscritos por el solicitante.
  9. La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
  10. Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.
  11. Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
  12. Costes financieros.

Imagen 1. Porcentaje de ayuda según potencia instalada. Fuente: BOE.

Limitaciones de las ayudas

Las ayudas de los Programas de Incentivos que se concedan serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, es importante destacar que estas Ayudas sí son compatibles con la Deducción Fiscal que se ha indicado al principio del artículo pero, para aplicar la deducción, además de tener en cuenta los límites que se recogen en el artículo 64 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que tener en cuenta que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Se deberá presentar una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido en esta convocatoria, estando los formularios en este enlace (la aplicación informática en la Base 6 y dentro del plazo de solicitud de ayuda previsto en la Base 3).

Resolución

El organismo resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (artículo 21.2 de la Ley 39/2015). Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Toda la información necesaria para cumplimentar la solicitud se puede encontrar en este enlace.

Por Andrés Muñoz

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