Beneficios del autoconsumo industrial con excedentes con y sin compensación

2021 ha sido el año de la recuperación del autoconsumo fotovoltaico en España. Según los datos registrados por la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), el pasado año el país instaló 596 MW de nueva potencia fotovoltaica en instalaciones de autoconsumo, que demostraron la resiliencia del sector. Este más de medio GW supone un incremento del 30% con respecto a 2019, cuando se pusieron en marcha 459 MW. De esos casi 600 MW, un 56% se ha instalado en el sector industrial.

El sector autoconsumo cuenta con dos modalidades detalladas según el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de Abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:

  • Sin excedentes: Se trata de la modalidad en la que los dispositivos físicos instalados impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución, mediante un sistema antivertido. En este caso, existe un único tipo de sujeto, el consumidor.
  • Con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos se identifican dos tipos de sujetos, el consumidor y el productor. Dentro de esta modalidad, existen las opciones sin compensación simplificada y/o acogida a compensación, que son objeto de este artículo.
Imagen 1: Modalidades de autoconsumo. Fuente: IDAE

La segunda modalidad, con excedentes, además de representar un menor coste inicial en la instalación por la no obligatoriedad de contar con almacenamiento energético, ofrece una rentabilidad muy atractiva para industrias en las que la producción se puede gestionar, ya estén acogidas o no a la metodología de la compensación simplificada.

Lo que debes saber sobre las dos modalidades con excedentes

Sin compensación

La energía excedentaria de la instalación se puede vender. Para ello, el proyecto debe estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y le serán de aplicaciones las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica. En esta modalidad, el consumidor podrá verter a la red aquellos excedentes de energía que ha generado de más su instalación y que no ha consumido, pero no recibirá una compensación económica por parte de la comercializadora. En su lugar, esa energía se venderá al precio del mercado eléctrico en ese momento.

Esta modalidad supone un gran beneficio para aquellas industrias con consumos elevados de electricidad y cubiertas con superficies grandes. En ellas, la instalación de paneles fotovoltaicos con una capacidad superior a 100 kW permitirá vender los excedentes al acogerse a esta modalidad y, de este modo, facilitar el retorno a la inversión. Como ejemplo, una industria con una cubierta disponible de cerca de 15.000 m2 disponibles, en la que se instalen 250 kWp y garantice que el 50% de su producción se autoconsuma, podría vender la mitad de su generación, que puede ser de aproximadamente 180.000 kWh en un año. Si consideramos el precio medio de la electricidad en España en unos 40 €/MWh, estaríamos hablando, en este ejemplo, de unos beneficios de 7.200 € gracias a la venta de excedentes a la red de electricidad. Solarfam ya ha demostrado, en numerosos proyectos, los grandes beneficios de esta modalidad.

La rentabilidad de éstos se puede dar en menos de 6 años, y esto es gracias a la mejora de la competitividad que ha logrado la tecnología, con una gran reducción de hasta un 80% de sus costes en la última década.

Por ello, esta modalidad es ideal para grandes industrias, con proyectos de potencias superiores a 100 kWp y que además tengan facilidad para gestionar su producción. Un claro ejemplo es la industria que en los meses de verano opera menos. La producción energética de la instalación en esa época se puede aprovechar para vender a la red, sirviendo en ese momento como una fuente de ingresos.

Con compensación simplificada

Dentro de la modalidad con excedentes, en el régimen económico previsto, el productor podrá vender la energía excedentaria como hemos visto o acogerse al mecanismo de compensación simplificado. Esta segunda opción está diseñada para que los consumidores de hasta 100 kW puedan compensar, en su factura, la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del periodo de facturación de la energía generada.

Podrán acogerse a este mecanismo de compensación simplificado los consumidores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • Generación de origen renovable.
  • No tener otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

Los consumidores que se acojan al mecanismo de compensación simplificada no podrán vender energía excedentaria, si la hubiera, mientras se encuentren acogidos a este mecanismo. En caso de que deseen hacerlo deberán renunciar a dicho mecanismo de compensación.

Monetización de la compensación simplificada

La energía excedentaria de la instalación que esté acogida a la modalidad de compensación ofrecerá una importante reducción de la factura eléctrica de la industria.  Las comercializadoras, compañías eléctricas que facturan el consumo, cuentan con precios publicados a los que compran esos excedentes. Sin embargo, es importante saber que ese precio de retribución de excedentes siempre será menor es el precio al que se pague la electricidad.

Por tanto, una industria que opte por autoconsumo fotovoltaico con excedentes y compensación simplificada:

  • Pagará la energía consumida de la red al valor que se haya firmado en el contrato con la comercializadora.
  • Los excedentes serán remunerados al precio acordado entre ambos.
  • El precio de los excedentes nunca será inferior al de venta de la eléctrica.

En este proceso, la distribuidora eléctrica registrará toda la actividad del contador y enviará esta información a la comercializadora, donde se incluye la energía consumida de la red y la vertida procedente de los excedentes. Con estos datos, la comercializadora procederá a factura restando la compensación simplificada.

Uno de los detalles más importantes a conocer por parte del consumidor, es saber el precio de la tarifa de energía eléctrica excedente, también muy conocida como tarifa solar. Los valores varían según las compañías, pero podemos aproximarlo en horquillas de entre 0,045 y 0,07 €/kWh.

Conclusión

Ambas modalidades, con y sin compensación, son las causantes del aumento del número de proyectos de autoconsumo industrial en España. Las buenas condiciones de radiación solar, la competitividad de la tecnología y los beneficios económicos y medioambientales de estas instalaciones, tienen por fin como gran aliado a una normativa que simplifica la operación de instalaciones con excedentes energéticos, ayudando a las empresas a ver el retorno a su inversión de manera clara y directa. Una época dorada para el autoconsumo solar en España, cuya industria será uno de los segmentos más beneficiados.

Por Andrés Muñoz, CEO de INFOENERGÉTICA

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