Una de las barreras a las que se enfrenta el sector autoconsumo para su despliegue masivo es la burocracia administrativa y la dificultad de realizar ciertos trámites pertinentes para que una instalación esté dada de alta en el registro correspondiente. Para que dicho proceso no suponga un mayor impedimento y afecte a la decisión de llevar a cabo o no una instalación fotovoltaica en cubierta, en este artículo vamos a conocer los principales trámites para dar de alta una instalación con venta de excedentes.
Llamamos energía excedentaria a los kWh que produce una instalación y que no se consumen o no se pueden almacenar, por lo que se convierten en energía sobrante. Ésta se puede inyectar a la red, convirtiendo al propietario del autoconsumo en prosumidor, y el beneficio económico de esta electricidad “extra” puede obtenerse a partir de dos modalidades;
- Vender la energía excedentaria en el mercado eléctrico.
- Acogerse a un mecanismo de compensación simplificado.
MECANISMO DE COMPENSACIÓN SIMPLIFICADO – Ejemplo | ||
Concepto (MENSUAL) | Descripción | Resultado |
Consumo de 1000 kWh (red) | 0,2 €/kWh precio de la comercializadora | 1.000*0,2 = 200 € |
Producción solar de 600 kWh | Consumo 300 kWh | Vertido a red: 600 – 300 = 300 kWh |
Excedentes | 0,06 €/kWh precio acordado con la comercializadora | 300 * 0,06 = 18 € |
Consumo final | Demandado – excedentes | 200 € – 18 € = 182 € |
En caso de no tener instalación FV | Demanda = 1.300 kWh | 1.300 kWh * 0,2 = 260 € |
Diferencia (Sin FV Vs con compensación simplificada) = 260 € – 182 € = 78 € à 30 % de ahorro |
Tabla 1: Ejemplo del mecanismo de compensación simplificado. Elaborado por Andrés Muñoz.
Estén o no acogidos al mecanismo de compensación simplificado, todo proyecto con venta de excedentes debe cumplir una serie de requisitos, así como los que deben cumplir los que no tienen vertido a red (sin excedentes).
Requisitos y conexión para la venta de excedentes
A modo de resumen inicial, los proyectos con excedentes deben cumplir los siguientes requisitos y trámites:
- Licencia de Obras/Declaración Responsable Ayuntamiento, según la Ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma y sus ordenanzas municipales.
- Garantía Económica (RD 1183/2020).
- Tramitación del Punto de Acceso y Conexión con la Distribuidora (RD 1183/2020).
- Autorización Administrativa Previa, si procede, para proyecto de más de 100 kW.
- Certificado de Baja Tensión o Autorización Explotación.
- Registro Autoconsumo.
- Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).
- Trámites con Comercializadora, tanto para compensación como para venta de energía.
En las instalaciones con excedentes, la conexión a la red puede realizarse de dos maneras:
- Con conexión a la red interior del consumidor o consumidores asociados, llamándose instalaciones próximas en la red interior.
- Con conexión en un punto externo a la red interior, de manera que la instalación generadora se une a los consumidores asociados utilizando la red pública de distribución o transporte. En este caso se denominan instalaciones próximas a través de red.
Tramitación administrativa para la venta de excedentes
En cuanto a la tramitación*, existen diversos pasos que deben darse para la conexión de las instalaciones con excedentes de cualquier potencia, independientemente de si se acogen al mecanismo de compensación u optan por la venta en el mercado. A continuación, se detallan a grandes rasgos cada uno de ellos (16 en total – 17 para colectivo), lo que implican y los posibles obstáculos.
Diseño de la instalación
Si la conexión va a realizarse en baja tensión (BT, hasta 1 kV) y la potencia de la instalación está prevista que sea igual o inferior a 10 kW, será suficiente con disponer de una Memoria Técnica de Diseño (MTD) Esta memoria deberá contar con al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del REBT. Si la potencia prevista es superior a 10 kW, aunque la conexión se realice en BT, será obligado realizar un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico.
Si la conexión de la instalación va a realizarse a la red de alta tensión (AT, más de 1 kV), será necesario elaborar un proyecto técnico, tal y como contempla el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión (RIAT), independientemente de su potencia. Tanto en la memoria como en el proyecto deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación, como dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.
Permisos de acceso y conexión, y avales/garantías
En este punto hay que diferenciar 4 tipologías de proyecto; las instalaciones de hasta 15 kW ubicadas en suelo urbanizado con dotaciones, las menores de 10 kW en BT en suelo no urbanizado, las mayores de 10 kW o de 15 kW y menores de 100 kW en BT, y finalmente las mayores de 100 kW (1.000 kW en cogeneración) o con conexión en AT.
Las primeras, instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios, quedarán exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por ese motivo, estas instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.
Las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW que no cumplan las condiciones de suelo urbanizado anteriores están obligadas a solicitar el permiso de acceso y conexión, pero estarían exentas de la presentación del aval.
El resto de las instalaciones sí deberán solicitar permisos de acceso y conexión en función de la potencia de la instalación y, por tanto, sí sería necesaria la presentación de avales y/o garantías. A modo de resumen:
* Se recomienda consultar cada trámite en profundidad en los organismos correspondientes, así como en la información oficial del MITECO y del IDAE
Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
Las instalaciones con potencia menor de 100 kW no requieren trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna protección concreta. Para instalaciones de mayor potencia o con conexión en AT sí se pueden requerir trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.
Sin embargo, se trata de trámites gestionados por las comunidades autónomas y por tanto la normativa autonómica podría indicar alguna restricción o tramitación específica a este respecto. Además, los procedimientos de autorización ambiental y/o de utilidad pública pueden incluir un periodo de información pública y recepción de alegaciones, algo que puede demorar considerablemente la puesta en operaciones de una instalación.
Autorización administrativa previa y de construcción
Quedan excluidas las instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW en BT. Sin embargo, en caso de que se trate de instalaciones de potencia superior a 100 kW o con conexión a una red de AT, generalmente será obligado solicitar autorización administrativa, tanto previa como de construcción, ante la comunidad autónoma según los procedimientos que ésta determine. En el caso en que la instalación generadora fuese de menos de 100 kW pero se conectase en AT, no precisaría autorización administrativa
Licencia de obras
Según la normativa municipal vigente en el emplazamiento elegido. En función de las características de la instalación de generación, la normativa municipal definirá si es suficiente con realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Actualmente, tras el trabajo de UNEF (Gremio fotovoltaico español) solo quedan 4 comunidades que la solicitan; Murcia, Cantabria, La Rioja y País Vasco.
Ejecución de la instalación
Las instalaciones de potencia menor o igual a 100 kW, en BT, se ejecutarán de acuerdo al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
En cuanto a las instalaciones en AT se verán afectadas por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (RIAT).
En el caso de instalaciones de potencia menor de 100 kW pero con conexión en AT, la instalación generadora se regiría por el REBT y la posible instalación de enlace (línea y transformación) por el RIAT.
Inspecciones
En general, en las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT no es necesario pasar un trámite de inspección inicial. Algunas instalaciones, sin embargo, sí precisan pasar inspección por parte de un Organismo de Control en función de su potencia y de su ubicación.
En las instalaciones ejecutadas al amparo del RIAT, sí es necesario pasar un trámite de inspección inicial según marca la ITC-AT-23 sobre verificaciones e inspecciones. Las mismas referencias son válidas para las inspecciones periódicas (cada 5 años en caso BT y cada 3 años en caso AT).
Certificados de instalación y/o de final de obra
Realizada la instalación, si es en BT y la potencia de la instalación es menor o igual a 10 kW, la certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación. La empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo y procedimiento establecidos por la comunidad autónoma.
En caso de que la conexión se haya realizado en BT, pero la potencia sea superior a 10 kW, además del certificado de instalación eléctrica del REBT será necesario disponer de un certificado final de obra firmado que certifique que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación.
En caso de que la conexión se haya realizado en AT, independientemente de su potencia, deberá cumplirse con los requisitos especificados en el RIAT en su ITC-RAT-22 sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones de AT.
Autorización para la explotación
Dado que no existe un consenso entre las comunidades autónomas sobre este trámite, lo aconsejable es hacer la consulta a la comunidad implicada.
Aun así, en términos generales, en aquellos casos en que la instalación se ha realizado al amparo del REBT y su potencia es menor o igual a 100 kW, la autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma y, por tanto, no sería necesario un trámite específico. Pero en los casos de potencia mayor de 100 kW, sí podría ser necesario un trámite específico ante la comunidad autónoma.
Contrato de acceso
No existe un contrato de acceso específico necesario para ningún tipo de proyecto, pero sí lo será si hay que realizar un contrato de suministro para los servicios auxiliares de producción de la instalación de autoconsumo, porque el consumo por servicios auxiliares no pueda considerarse despreciable.
En el supuesto en que el consumidor no tuviera un contrato de acceso previo para sus instalaciones de consumo, deberá suscribir uno nuevo.
Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares
Hablamos de servicios auxiliares de producción como aquellos suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la instalación de generación.
Si la empresa instaladora habilitada certifica que los servicios auxiliares se pueden considerar despreciables, no es necesario el contrato. En caso negativo, si será necesario disponer de un contrato de acceso y consumo para los servicios auxiliares de producción, que se firmará con la empresa distribuidora, y que será posible unificarlo con el contrato de acceso del consumo ya existente siempre que la instalación de producción esté conectada en la red interior del consumidor, y el consumidor y el titular de la instalación de producción sean la misma persona física o jurídica.
Licencia de actividad
Dependerá de estar o no acogidas a compensación. Las primeras están exentas al no realizar actividad económica. Las segundas si, ya que pueden vender la energía sobrante al mercado. En este caso el trámite podría ser necesario, por tanto, es conveniente consultar con el ayuntamiento implicado.
Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo
Los proyectos con potencia menor a 100 kW y conectadas a BT se encuentran exentos de realizar el trámite de inscripción. Las comunidades autónomas realizan la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos (si existen) a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.
Las instalaciones con potencia superior a 100 kW y conectadas a BT y conectadas en AT de cualquier potencia si deben realizar el trámite de inscripción en el registro autonómico de autoconsumo (si existe) según los procedimientos de cada comunidad autónoma.
Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica
Todas las instalaciones deben estar inscritas en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, pero este paso es un procedimiento entre las propias administraciones.
Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)
Las instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW están exentas de realizar el trámite de inscripción en el RAIPRE. Será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía quien realice la inscripción a partir de la información procedente del registro administrativo de autoconsumo.
Las instalaciones con potencia superior a 100 kW si deben solicitar su inscripción en RAIPRE. Este trámite se realizará a través de la comunidad autónoma con el procedimiento existente para instalaciones de producción.
Contrato de representación en mercado
Las no acogidas a compensación deberán formalizar un acuerdo de representación en el mercado eléctrico con alguna compañía comercializadora para la venta de su energía excedentaria.
Otra opción, en lugar de acceder al mercado a través de terceros, es darse de alta como sujetos de mercado generadores, para lo cual deberán realizar los trámites pertinentes exigidos por el operador del sistema (Red Eléctrica de España) y el operador del mercado (OMIE).
A medida que el sector autoconsumo continua su avance, con la próxima publicación de una hoja de ruta (a consulta pública a la fecha de la redacción de este artículo), se espera que los procesos administrativos se simplifiquen y sean capaces de dar facilidades para la consecución de los objetivos que dicha guía establezca una vez publicada.
Por Andrés Muñoz