Superada la gran barrera que frenó el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico en España, el conocido como “Impuesto al Sol”, los beneficios y las ventajas de la tecnología solar para la autoproducción energética se enfrentan a la realización de trámites administrativos, cuya burocracia, en algunas ocasiones, puede resultar tediosa y compleja.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, podemos distinguir las siguientes modalidades de autoconsumo, cuyos trámites administrativos son diferentes para cada caso:
En primer lugar, SIN excedentes. Se trata de la modalidad para instalaciones conectadas a la red de distribución eléctrica que disponen de un sistema “antivertido” que impide la inyección de energía eléctrica excedentaria a la red.
En segundo lugar, la modalidad de autoconsumo CON excedentes acogido a compensación. En ella, el productor/consumidor opta por acogerse a un sistema de compensación de excedentes. Cuando no se consume la totalidad de la energía procedente de los paneles solares, ésta puede inyectarse a la red y, en cada periodo de facturación, la comercializadora compensará el coste de la energía comprada a la red con la energía vertida, valorada al precio medio del mercado horario.
En tercer lugar, la modalidad de autoconsumo CON excedentes NO acogido a compensación. Esta opción corresponde a las instalaciones con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad anterior, o que voluntariamente opten por no acogerse a ella. En este caso, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico.
Una vez distinguidas las tres tipologías de autoconsumo, se resumen a continuación los trámites más destacados:
Trámites autoconsumo modalidad SIN excedentes
- Licencia de Obras/Declaración Responsable del Ayuntamiento, según la Ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma (CC.AA.) y sus ordenanzas municipales.
- Certificado de Baja Tensión o Autorización de Explotación.
- Registro de Autoconsumo.
Trámites autoconsumo modalidad CON excedentes
- Licencia de Obras/Declaración Responsable Ayuntamiento, según la Ley de Urbanismo de la Comunidad Autónoma y sus ordenanzas municipales.
- Garantía Económica (RD 1183/2020).
- Tramitación del Punto de Acceso y Conexión con la Distribuidora (RD 1183/2020).
- Autorización Administrativa Previa, si procede, para proyecto de más de 100 kW.
- Certificado de Baja Tensión o Autorización Explotación.
- Registro Autoconsumo.
- Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).
- Trámites con Comercializadora, tanto para compensación como para venta de energía.
De una manera más profunda y considerando que, en la actualidad, una de las tipologías de proyecto más generalizada en industrias es la modalidad SIN excedentes, a continuación se detallan los principales trámites asociados a su puesta en marcha.
Tramitación administrativa SIN excedentes
La tramitación administrativa puede requerir permisos y solicitudes a nivel estatal, autonómico y local, además de trámites con la empresa distribuidora de electricidad.
Según la potencia de la instalación, su modalidad de autoconsumo y el tipo de conexión, entre otros, algunas instalaciones estarán exentas de parte de esta tramitación.
Antes de comenzar los procesos correspondientes, se debe asegurar que la instalación de generación cumple con las condiciones exigidas para acogerse a alguna modalidad de autoconsumo de las mencionadas anteriormente.
De igual modo, se debe comprobar que no existe ningún impedimento legal para realizar la instalación en el emplazamiento. Para ello, se puede consultar si existe alguna restricción en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de la región en cuestión.
Estas son las etapas de tramitación administrativa que deben cumplirse para autorizar y poner en funcionamiento un proyecto de autoconsumo SIN excedentes:
1. Diseño de la instalación
Considerando la tipología mencionada, proyectos de autoconsumo en ámbito industrial, cuando la conexión de la instalación se realiza con la red de Alta Tensión (AT), será necesario elaborar un proyecto técnico firmado por un técnico competente, independientemente de su potencia.
En estos casos, podrá ser necesario acometer un enlace de conexión a la red de AT (línea y transformador), cuya obra requerirá un proyecto técnico, que se tramitará conjuntamente y en el mismo proyecto con la instalación de generación.
2. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública
Son trámites autonómicos, la normativa propia de cada CC.AA. indica las restricciones posibles. Generalmente, las instalaciones con potencia menor o igual a 100 kW no requieren trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública. Con potencia superior a 100 kW y/o con conexión en AT, sí.
3. Autorización administrativa previa y de construcción
Para este trámite, podemos distinguir según tres opciones:
- Potencia < 100 kW en BT, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción.
- Potencia > 100 kW o en AT, con carácter general, deberá solicitarse autorización administrativa ante la comunidad autónoma según los procedimientos que ésta determine.
- Potencia < 100 kW, en AT, no precisaría autorización administrativa, pero la de enlace con la red sí podría.
4. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)
En función de las características del proyecto, la normativa municipal definirá si basta con presentar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra. En ambos casos, esto habilita el inicio de la actuación de forma inmediata.
No obstante, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra. Esta solicitud de licencia puede implicar un trámite ordinario o simplificado, pero en cualquier caso exige la respuesta y concesión del permiso municipal. La consideración de la obra como menor o mayor dependerá de la normativa municipal y, en su caso, requerirá la aportación del proyecto técnico firmado por el técnico competente.
UNEF, la asociación fotovoltaica española, trabaja en la supresión de este trámite en todas las CC.AA., que en ocasiones puede demorar hasta 8 meses su tramitación.
No obstante, el hecho de que se elimine este trámite de la licencia de obras y sea sustituido por una declaración responsable no exime del pago del impuesto correspondiente, la tasa ICIO. Se trata de un impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de carácter potestativo, cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra.
Esta modificación es meramente administrativa, agiliza la tramitación en el ámbito local pero no repercute en un ahorro económico. Éste se da en aquellos Ayuntamientos que hayan aprobado una bonificación de la tasa para este tipo de instalaciones.
5. Ejecución de las instalaciones
Con potencia menor o igual a 100 kW, deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. Las características técnicas de estos dispositivos se encuentran determinadas en el REBT (Reglamento electrotécnico para baja tensión) o RIAT (Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión), según corresponda.
Además, al tratarse de la modalidad de autoconsumo SIN excedentes, debe dotarse de un sistema antivertido que impida la cesión a la red de energía eléctrica
6. Inspección inicial e inspecciones periódicas
En general, en instalaciones bajo REBT, no es necesario pasar un trámite de inspección inicial. Por el contrario, en instalaciones al amparo del RIAT, sí es necesario pasar un trámite de inspección inicial.
7. Certificados de instalación y/o certificados fin de obra
Para proyectos con potencia superior a 10 kW y conectados a BT, además del certificado de instalación contemplado por el REBT, será necesario disponer de un certificado final de obra.
En caso de que la conexión sea en AT, independientemente de la potencia de la instalación, deben cumplirse los requisitos especificados en el RIAT.
8. Autorización de Explotación
No existe consenso entre las CC.AA. sobre este trámite, por lo que se aconseja hacer la consulta directamente a la región.
Generalmente, en proyectos al amparo del REBT con potencia menor o igual a 100 kW, la autorización de explotación se asimila al certificado de instalación y, por tanto, no sería necesario un trámite específico. Sin embargo, en los casos de potencia mayor de 100 kW, sí podría ser necesario un trámite específico ante la comunidad autónoma.
9. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo
El RD 244/2019 habilita a las CC.AA. a crear sus propios registros. Para conocerlos, hay que dirigirse a la Dirección General de Política Energética y Minas para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo.
Los proyectos con potencia menor de 100 kW y conectadas a BT, se encuentran exentos de realizar el trámite de inscripción.
Con potencia superior a 100 kW, conectadas a BT y a AT, de cualquier potencia, sí deberán realizar el trámite de inscripción según los procedimientos de cada CC.AA.
10. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
Los proyectos deben inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo.
Por lo general, estos 10 trámites son los que deben acometer proyectos de autoconsumo a nivel industrial SIN excedentes. No obstante, cabe precisar algunos de los que están exentos.
- Contrato de representación en mercado para venta de energía. A las instalaciones SIN excedentes de cualquier potencia no les aplica la formalización de contrato de representación para venta de energía, dado que no se vierte energía a la red.
- Licencia de actividad. Dado que no realizan actividad económica.
- Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares. No es necesario ya que los servicios auxiliares de producción quedan cubiertos a través del contrato de suministro existente.
- Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo. No se necesita siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.
- Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE).
- Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías. Solicitud CAU. Están exentos de solicitar permisos de acceso y conexión y, por tanto, también de presentar los avales y garantías correspondientes. La empresa instaladora habilitada deberá solicitar, a la compañía distribuidora, el Código de Autoconsumo (CAU), con el que se identificará el autoconsumo.
Este listado de trámites es un resumen general de los principales y más destacados que se deben acometer, especialmente en el sector industrial, para instalaciones de más o menos 100 KW de potencia. La exactitud de cada uno de ellos debe consultarse directamente con la administración pública de la CC.AA. de turno.
De igual modo, el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) cuenta con una Guía profesional de tramitación del autoconsumo que se actualiza a menudo y en la que se puede consultar más información sobre cada uno de los trámites administrativos presentados.
Por Andrés Muñoz, CEO de INFOENERGÉTICA